I. PRINCIPALES NOVEDADES:
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en las adquisiciones, todo ello con la fecha límite de 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En este criterio el devengo se produce en el momento del cobro y el derecho a la deducción nacerá con el pago.
II. REQUISITOS SUBJETIVOS:
- Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 € excluido el IVA e incluido operaciones exentas.
- Si en el año anterior se hubiera iniciado la actividad habría que elevar el volumen de facturación al íntegro.
- Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, superen la cuantía que se determine reglamentariamente ( previsto 100.000,00 euros)
III. OPCIÓN POR EL RÉGIMEN ESPECIAL:
- Se opta por este régimen al inicio de la actividad o bien en el mes de Diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.
- La opción se entiende prorrogada anualmente salvo renuncia.
- La renuncia tiene una validez mínima de tres años.
IV. REQUISITOS OBJETIVOS:
- Se aplica a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo salvo:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, a los servicios prestados por vía electrónica y a del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo
- Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
V. DEVENGO:
- Se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- Si este no se ha percibido se devenga a 31 de Diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.
- Deberá acreditarse el momento del cobro.
VI. REPERCUSIÓN:
- Deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura.
VII. DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS:
- El derecho a la deducción de las cuotas soportadas en este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
- Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
VIII. SUJETOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL Y QUE SON DESTINATARIOS DE OPERACIONES REALIZADAS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL:
- Este es el caso de que recibimos facturas (somos clientes) de un empresario o profesional que sí está en criterio de caja aunque nosotros no estemos acogidos a este régimen.
- El derecho a la deducción de las cuotas soportadas se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
- MUY IMPORTANTE: Estaremos afectados por el criterio de caja si nuestro proveedor está acogido a este régimen aunque nosotros no estemos en él. Esto conlleva una carga administrativa importante y que puede provocar que los clientes se lo piensen dos veces antes de comprar a un proveedor que está acogido al criterio de caja.
IX. OBLIGACIONES FORMALES:
- Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago utilizado.
- Deberá incluirse en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Die im Rahmen dieser Regelung zulässigen Operationen sind gesondert im Modell erklärt werden 347.